REGLAMENTO
ARTÍCULO 1
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
Este Reglamento tiene como objetivo promover un ambiente de fraternidad entre los estudiantes y profesores del Diplomado Transversales. Establece políticas generales para procurar el desarrollo artístico de los estudiantes, tanto del ciclo regular como del programa de Educación Continua.
ARTÍCULO 2
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
- A) El derecho fundamental del estudiante del Diplomado consiste en recibir una formación de calidad, así como las herramientas que fomenten su desarrollo laboral y técnico en áreas relacionadas con la práctica escénica.
Este derecho abarca el conjunto de sus posibles relaciones y experiencias con sus compañeros, maestros, personal y organizadores del Diplomado.
b) Son derechos de los estudiantes:
- Respeto de su dignidad como persona.
- Respeto de su ideología y preferencia sexual.
- Respeto de sus convicciones políticas.
- No ser discriminado en función de raza, origen, clase social y/o género.
- Recibir tratamiento respetuoso de sus profesores, compañeros, y personal administrativo.
- Recibir oportunidad para la investigación y la adquisición de conocimientos.
- Disponer de acceso a los materiales de enseñanza, investigación e información de que dispone la compañía Teatro Línea de Sombra.
- La opción de adquirir beneficios que se concedan por la propia compañía.
- Apelar ante el Coordinador o autoridades pertinentes si cree que sus derechos han sido lesionados. Este derecho lo ejercerá personalmente y por escrito ante el Coordinador del Diplomado y dirigida también al Director de la compañía Teatro Línea de Sombra.
ARTÍCULO 3
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Son deberes de los estudiantes:
- Conocer los propósitos fundamentales del Diplomado.
- Comprometerse en la tarea educativa a fin de incrementar sus capacidades y conocimientos.
- Conocer y cumplir las reglamentaciones, políticas, procedimientos y calendario del Diplomado.
- Mantener una buena relación con las autoridades, profesores y compañeros.
- Conducirse en todo momento, dentro y fuera de clases, con absoluto respeto.
- Es causa de expulsión el abuso o la agresión sexual por tocamiento o acoso hacia otrx compañerx, dentro y fuera de las instalaciones.
- Los problemas personales entre estudiantes pertenecen estrictamente al ámbito de lo privado y la autoridad del Diplomado no se hace responsable por dirimir sus diferencias.
- Cooperar o participar en las actividades extra curriculares que sean programadas por la Coordinación o los profesores.
- Responsabilizarse por el desarrollo de los Coloquios de Prácticas Comunes estipulados en el Programa académico.
- Cumplir con las normas de asistencia (80% de las clases) y puntualidad (máximo 15 minutos de tolerancia en clases).
- Abstenerse de realizar dentro de cualquier actividad académica (dentro y fuera de la sede) actividades de propaganda partidista o proselitista de tipo político o religioso.
- Contribuir con la conservación de la sede de Teatro Línea de Sombra y su equipo técnico, y materiales.
- Abstenerse de visitar fuera de la sede a profesores o autoridades.
- Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, económica, religiosa, de género o de cualquier otra índole.
- Contestar de forma puntual la evaluación final para la mejora continua que pueda lograr el Diplomado.
ARTÍCULO 4
DE LOS PROFESORES
El profesor es responsable del cumplimiento del programa de la asignatura a su cargo, así como de cualquier ayuda individual o colectiva a sus estudiantes para el alcance de los objetivos previstos.
El profesor que rompa las normas de respeto y cuidado hacia los alumnos del Diplomado será expulsado de manera inmediata.
Los profesores serán evaluados por los estudiantes al finalizar el Diplomado.
ARTÍCULO 5
DE LA ADMISIÓN
Admisión es el proceso por el cual se acepta a un estudiante para que realice sus estudios dentro del Diplomado, considerándolo capaz de cumplir con las exigencias del mismo.
Como requisito mínimo para ser admitido, el estudiante deberá contar con experiencia previa y formación en artes o disciplinas humanísticas.
Todos los documentos requeridos por la Coordinación Académica del Diplomado pasan a ser propiedad del Diplomado y son de carácter estrictamente confidencial.
El proceso de admisión de un estudiante al Diplomado es de la exclusiva competencia del Consejo Académico.
ARTÍCULO 6
DE LA INSCRIPCIÓN
Estudiante inscrito es aquel estudiante matriculado que formalizó la inscripción en el Diplomado durante las fechas estipuladas por el Calendario Académico.
El proceso de inscripción es una labor conjunta del Consejo Académico.
Los pagos Totales, por Módulo o por Mes no son reembolsables.
El Estudiante debe realizar los pagos en la fecha solicitada por la Administración. Un retraso implica suspensión temporal.
En ningún caso un profesor podrá agregar en el listado de inscritos a ningún estudiante que no haya realizado su proceso de inscripción, ni sin la autorización por escrito de la Coordinación Académica.
ARTÍCULO 7
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
El profesor y el estudiante tienen la obligación de cumplir con la asistencia y puntualidad en las sesiones de clase presenciales.
El estudiante debe cumplir con el requisito de asistir a un 80% de las clases teóricas y un 80% de los laboratorios y clases prácticas para tener derecho a Diploma.
El profesor que no cumpla con su obligación de asistencia y puntualidad en las clases presenciales sin razones justificadas será sometido a evaluación por el Consejo Académico.
ARTÍCULO 8
DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA
De acuerdo con el desempeño académico y la manera de relacionarse con profesores y compañeros dentro del Diplomado el estudiante podrá ser considerado Aprobado para continuar sus estudios al final de cada Módulo, de la misma manera que su desempeño como persona, alumno y compañero serán fundamentales para el otorgamiento del Diploma al final de los estudios.
Para la evaluación del estudiante se podrán requerir trabajos de investigación, proyectos, ensayos, ejercicios, presentaciones, entre otros. La misma se debe ajustar a los objetivos de la asignatura y los resultados deben utilizarse para verificar el logro de los mismos por parte de los estudiantes.
Los profesores deberán reportar sobre el aprovechamiento individual de los estudiantes en tres momentos: al término de cada Módulo y al final del Diplomado.
ARTÍCULO 9
DEL APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN CASOS DE DAÑO MORAL
Un estudiante que muestre conductas que puedan determinarse como de inestabilidad emocional o psicológica, deberá ser reportado al Consejo Académico con fines de evaluación. En caso de obtener resultados que se consideren graves, el Coordinador deberá comunicar los resultados al padre, madre o tutor del estudiante, y, de ser necesario, recomendarles que el estudiante acuda a una evaluación por un profesional externo.
En caso de considerar necesario decretar una suspensión temporal del Diplomado por razones de inestabilidad emocional, salud física o psicológica, el Coordinador convocará al Consejo Académico para determinar las medidas que deban implantarse.
La decisión deberá fundamentarse en los resultados de la evaluación interna y del reporte escrito del profesional de la salud externo que lo haya tratado, el cual debe incluir una opinión sobre el estado actual del estudiante. Es responsabilidad del Consejo Académico decidir la readmisión o no del estudiante.
Los costos por los servicios externos serán cubiertos por los alumnos que los requieran.
ARTÍCULO 10
DEL CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES
Está prohibido para estudiantes y profesores el consumo de estupefacientes en el marco de todo tipo de actividades académicas.
ARTÍCULO 11
Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento será atendido por el Consejo Académico, que deberá informar sobre su investigación, y emitir su opinión en un plazo no mayor a 72 horas.
ARTÍCULO 12
DISPOSICIONES GENERALES
- La revisión y modificación de este Reglamento compete al Consejo Académico del Diplomado Transversales.
- Los asuntos no incluidos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo Académico.
- La máxima autoridad académica es el director de la compañía Teatro Línea de Sombra.
- Cualquier violación al cumplimiento de los principios contenidos en este Reglamento será sancionado por el Consejo Académico Universitario a solicitud de uno de sus miembros.
- Este Reglamento entra en vigencia a partir del 10 de octubre de 2016.